viernes, 27 de marzo de 2015

APOYO SOCIAL

Solidari cémonos  con nuestros hermanos de Chosica 

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Después de la tragedia ocurrido el día martes 24 de marzo del presente año que dejo como consecuencia un total de 9 muertos y más de 110 damnificados, sin considerar la pérdida económica de muchas familias; fue declara en estado de emergencia por un plazo de 60 días, para que de esta forma diversas entidades e instituciones puedan ayudar a las personas que prácticamente lo han perdido todo lo que tenían.

Diversas personas han comentado, entre congresistas y alcaldes de diferentes  distritos  que la tragedia ocurrida en Chosica se pudo haber evitado construyendo un caudal donde desemboque el Huaico y de esa forma se hubiera  evitado toda la tragedia ocurrida; pero  si en vez de opinar o criticar hubieran apoyando donando materiales para su construcción o personal para que  realicen las  investigaciones necesarias para de este modo buscar una solución de un problema que todos los años vienen viviendas las personas que viven en ese distrito.

Muchos se escudan con el motivo de que no puedan intervenir ya que no pertenece a su jurisdicción,  pero para  criticarlos no existe dicha jurisdicción 


Varios alcaldes y ministros han  ido al lugar donde se dio la mayor tragedia dieron una rueda de prensa informando que van a apoyarlos donando víveres  y maquinarias para limpiar el sitio para de este modo evitar las pestes que se van a producir días después, pero ni bien terminaron de dar su informe  se retiraron  y el personal que habían traído y que  estaba ahí con la maquinaria también se  retiro
Es inaudito cree que puchas se cuelgan de las tragedias de otros solamente para que la ciudadanía piense  o diga “ si ese ministro se preocupa por las personas que están sufriendo” 


Ojala esta  vez  lo ocurrido demuestre  que las personas que viven ahí necesitan ser evacuadas de dicho distrito  ya que el huaico no distingue sexo , edad  color o posición social.


Pensemos  que hubiéramos hecho si un familiar nuestro estuviera entre una de las nueve víctimas de la tragedia ocurrida el día .24 de marzo del 2014.






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viernes, 20 de marzo de 2015

LAVADO DE ACTIVOS


LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ 




El poder Judicial  junto con la Sunat  están implementando herramientas para luchar con el lavado activos, por su parte la Sunat esta Fiscalizando a las empresa mineras que son justamente las empresas donde mas se ha  detectado el problema de " lavado de Activo" ya que al estar fuera de lima en lugares aislado, no hay un ente que los fiscalice y por ente solo declaran los montos que quieren  es por tal motivo  que la sunat ha implemente la Sunat movil,, en el cual viajan personal  de la Sunat a Minas que se encuentran en provincia para de este modo auditarlos  y también implemento el PLE , que consiste en llevar los  libros electrónicos el cual es un sistema  donde uno declara mes a mes ante la Sunat las  ventas y  compra que han tenido en un determinado periodo (mes)  y esa información la sunat la  confronta con los  proveedores o Cliente para que ellos les confirmen si dichos importes son reales o son Ficticios.
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Según el informe de Macrosult de Devida.
Debido a la ineficiencia de las autoridades encargadas de combatir el lavado de activos en el país, el Perú está ubicado en el puesto 12 entre los países de América Latina que mas dinero lava a través de los canales bancarios, mineros y marítimo  , según un informe preparado por Macrosult de Devida.

viernes, 13 de marzo de 2015

MODIFICACIONES TRIBUTARIA RENTA 3RA CAT. , 4TA CAT. Y 5TA CAT.

REDUCCIÓN  DEL IMPUESTO  A LA RENTA : 



El proyecto de ley incluye las reducciones al impuesto a la renta de tercera categoría (empresas), cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes), con los que el gobierno pretende dinamizar el consumo y devolverle dinamismo a la economía del país. En línea con lo que había adelantado Segura en sus declaraciones de estos días, los ajustes no solo incluyen los tramos más bajos del IR, sino que modifican ligeramente, también, los tramos más altos.

los tramos del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría quedarían como sigue a partir del 2015:


Tramos propuestos IR

Renta neta + renta de fuente extranjera                    tasa (%)
Hasta 5 UIT                                                                       8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT                                              14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT                                            17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT                                            20%
Más de 45 UIT                                                                 30%


Asimismo, la tasa el impuesto a la renta de tercera categoría se reducirá progresivamente: del 30% actual a 28% para los ejercicios 2015-2016, 27% en 2016-2017 y 26% para el ejercicio 2019 en adelante. En paralelo, la tasa imponible a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades irá subiendo, según explica el siguiente cuadro:


Cambios en el IR e impuesto a los dividendos

Ejercicios gravables       Tasa IR (3ra)            Dividendos 
2015-2016                              28                          6.8
2017-2018                              27                          8.0
2019 en adelante                   26                           9.3

jueves, 5 de marzo de 2015

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA


NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015


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A partir de Enero 2015 , los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.