jueves, 9 de abril de 2015

(SPOT) DETRACCIONES

SISTEMAS DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT )

Es un mecanismo administrativo de  recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación.



Con dicho depósitos el Proveedor puede efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta de la Renta e  incluidos sus respectivos intereses.


Modificaciones al SPOT

La SUNAT mediante la R. de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el 12 de noviembre de 2014, ha modificado diversas Resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de este sistema. 

es por tal motivo que muchos bienes (productos) que antes estaban afectos a la detracciones con tasas de 10%,  9% o 12%  ; en la actualidad ya no se encuentran afecta, lo que significa a la hora que un proveedor cobre el monto total de la factura que sea mayor a 700.00 Nuevos Soles  su cliente no le retendrá ningún importe por lo que dicho producto ya no se encuentra gravado o Afecto al la Detracción (Spot). y lo mimo ocurrió con algunos servicios  que antes estaban afectos a una tasa de descuento de 12% ahora solo se retendrá el  9%.


I.- Nuevas tasas Vigentes desde el 01.01.2015
Producto o Servicio
Tasa a partir de enero 2015
Arena y Piedra
10%
Arrendamiento de bienes muebles
10%
Comisión mercantil
10%
Fabricación de bienes por encargo
10%
Harina ,polvo y pellets de pescado, crustáceos y moluscos
4%
Intermediación laboral y tercerización
10%
Maíz amarillo duro
4%
Madera
4%
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
10%
Movimiento de carga
10%
Minerales metálicos no auríferos
10%
Minerales no metálicos
10%
Oro gravado con IGV
10%
Oro y demás minerales exonerados del IGV
1.50%
Recursos hidrobiológicos
4% y 10%
Servicio de transporte de personas
10%



II.- Bienes y Servicios excluidos del SPOT  desde el 01-01-2015)

Producto o Servicio
Azúcar
Alcohol etílico
Algodón
Algodón en rama sin desmontar
Aceite de pescado
Caña de azúcar
Embarcaciones pesqueras
Espárragos
Espectáculos Públicos no culturales
Leche
Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta
Plomo


Así como se puede usar los importe retenidos por concepto de detracción , que son abonadas en una cuenta en el Banco de la Nación , también pueden pedir la devolución de dichos importes con un máximo de Cuatro veces en un mismo Ejercicio (Año),Pero la devolución solo se ara efecto en fechas especificas ya establecidas por la Sunat. 













viernes, 3 de abril de 2015

REGIMEN TRIBUTARIOS LEY MYPE



MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 



La Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 03.07.2003, en su Art. 2º establecía el concepto de Micro y Pequeña Empresa.
 luego fue modificado por el TUO de la Ley Mype, publicado el 30.09.2008, recoge tal definición en su Art. 4º, que a la letra dice:


La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (...)”.


Es por tal motivo que la ley MYPE establece las siguientes características concurrentes, las cuales dependerán del nivel de ingreso en un determinado ejercicio:

Micro empresa:
 ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña Empresa:
 ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Mediana Empresa:
ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Donde la UIT para el año 2015 es de 3,850.00 nuevos soles


El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo. (...)”.


Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas anuales de 200 UIT, entonces califica como Pequeña Empresa

Importante :
Las MYPE son un segmento importante en la generación de empleo, es así que más del 80% de la población económicamente activa se encuentra trabajando y generan cerca del 45% del producto bruto interno (PBI). En resumidas cuentas la importancia de las MYPE como la principal fuente degeneración de empleo y alivio de la pobreza se debe a:
- Proporcionan abundantes puestos de trabajo.
- Reducen la pobreza por medio de actividades de generación de ingreso.
- Incentivan el espíritu empresarial y el carácter emprendedor de la población
- Son la principal fuente de desarrollo del sector privado.
- Mejoran la distribución del ingreso.
- Contribuyen al ingreso nacional y al crecimiento económico.



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